Procurador en Fuenlabrada

Somos un Despacho de procuradores cuyo objetivo es ofrecer un servicio rápido y eficaz a los clientes que lo necesiten. Si está buscando un procurador para su caso, no dude en confiar en nosotros para que podamos ayudarle.

Procurador en Fuenlabrada

Nuestros profesionales cumplen con los requisitos que exige la Ley, ya que se precisa ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio. En resumen, es necesario poseer la titulación de Derecho y estar colegiado. En este Despacho encontrará profesionales que cumplen con estos requisitos y que, además, cuentan con un importante bagaje profesional, fruto de años de experiencia. Gracias a ello, podrá estar tranquilo sabiendo que se encuentra en buenas manos.

No siempre se sabe mucho de esta profesión y algunas personas se encuentran algo perdidas cuando tienen un proceso judicial, ya que desconocen que tengan que llevar procurador además del abogado. Pero lo cierto es que nuestro trabajo es muy importante, ya que la Ley establece que el procurador se encargue de hacer la representación procesal del cliente, mientras que el abogado se encarga de la defensa técnica. En definitiva, se trata de una división de funciones que sirve para agilizar el proceso, de forma que no dure tanto. De no existir los procuradores, todas las tareas tendría que hacerlas el abogado, con lo que los procesos ante los Tribunales podrían durar mucho más.

Le informamos de que los procuradores actuamos por poderes, es decir, mediante un documento que nos confiere la capacidad de actuar en nombre de los clientes. La Ley establece lo siguiente: El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 24). Normalmente basta con un poder general para comparecer en el juicio, pero a veces es necesario un poder especial. Se trata de determinadas circunstancias concretas (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 25):

  • Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
  • Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  • En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

Procuradores Fuenlabrada

De este aspecto será conveniente informado, así como de cualquier otra duda que pueda tener. Es muy normal tener dudas legales, pero una de las labores del procurador es asesorar jurídicamente a los clientes de todas las preguntas que pueda tener. También nos encargamos de hacer muchas otras tareas:

  • Presentamos todos aquellos escritos que requiera el abogado.
  • Publicamos edictos y anuncios oficiales en los Boletines Oficiales, periódicos, etc.
  • Realizamos el cómputo de plazos y vencimientos del proceso, así como de las fechas de las vistas.
  • Tramitamos los oficios, mandamientos y exhortos por delegación del órgano judicial, realizando así una función de impulso procesal.
  • Gestionamos y pagamos las tasas judiciales, cuando sea necesario, así como los depósitos que se exigen para presentar un recurso judicial.
  • Etc.

Si desea saber más sobre nuestros servicios, le recomendamos que pida cita previa por teléfono o a través de nuestra web, y nuestro equipo le responderá lo antes posible. Queremos informar a nuestros clientes de que atendemos tanto a clientes particulares como a abogados que estén buscando un procurador para su Despacho. Además, trabajamos siempre de forma totalmente personalizada, adaptándonos a las circunstancias concretas y ofreciendo una atención individualizada.